Está destinada para procesos de panificación como el candeal y el común o flojo. Es un una harina fina y de apariencia crema, se caracteriza por su intenso aroma. Absorbe el agua con mucha rapidez, formando una masa muy elástica y estable.

Sus características físico-químicas son:

Parámetro Valor Método analítico
W. Fuerza 135 / 155 Alveografo
P/L. Equilibrio 0,25 / 0,45 Alveografo
Absorción de agua 51 / 53 % Promilógrafo T6
Tiempo de estabilidad Superior a 6 min. Promilógrafo T6
Índice de caída Superior a 270 seg. Falling Number
Humedad 13 - 15 % Desecación a 130º C
Cenizas Inferior a 0,60 % Incineración
Proteína 10,0 / 11,5 % Infrarrojo
Gluten húmedo 24 / 27 % Extracción con d. Salina
Gluten seco 8,0 / 9,0 % Extracción con d. Salina

 

Otros datos

Alérgeno: harina de trigo

Ausencia de OGM

Parámetros microbiológicos y de contaminantes
según legislación vigente

Fecha de consumo preferente:
3 meses (Marcado en los sacos)

Conservar en lugar seco y aislado del suelo

 

Anexo de las fichas técnicas:

Parámetros microbiológicos y de contaminantes según legislación vigente

 

Análisis Parámetro Contenidos máximos (μg/kg) Fuente
Físico-Químico Aflatoxina B1 2,0 (1)
Suma de B1, B2, G1 y G2 4,0 (1)
Ocratoxina A 3,0 (1)
Deoxinivalenol 750 (1)
Zearalenona 75 (1)

 

Análisis Parámetro Contenidos máximos (UFC/g) Fuente
Microbiológico Colonias aerobias mesófilas 106 (2)
Escherichia Coli 102 (2)
Salmonella y/o Shigella Ausencia UFC/25g (2)
Mohos y Levaduras 104 (2)

 

(1) Reglamento (CE) Nº 1881/2006 de la Comisión de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos Alimenticios.

(2) Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaría para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano con la modificaciones posteriores. Se toman dichos valores como referencia al ser derogadas las disposiciones relativas a los criterios microbiológicos mediante el Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero.

(3) Contenido LMR de plaguicidas mediante el Reglamento 396/2005.